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COMUNICADO NUEVO RITE

Os informamos, que el pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 178/2021 que introduce actualizaciones y modificaciones al Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación de 2007, donde se fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir estas instalaciones.

Entre estas actualizaciones y modificaciones, pasamos a exponeros una de las que nos afecta directamente a nuestro día a día en las instalaciones. Concretamente se modifica el apartado I.T 1.2.4.1.2.1 de requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor, en su punto 3, se indica que:

“Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.

Es decir, la instalación de calentadores atmosféricos (tanto de Gas Natural, como de GLP, butano y propano), está permitida en todo el territorio nacional español (excepto en la comunidad de Madrid, que legislo en su día a este respecto) a partir del 01 de Julio, siempre y cuando se instalen en Zona Exterior, siendo la definición de zona exterior la que se indica en la norma UNE 60670-6:2014: “Local (galería, terraza o balcón) si dispone de una abertura permanentemente abierta que dé directamente con el exterior o a un patio de ventilación cuya superficie libre sea igual o superior a 1,5 m2 y cuyo borde superior esté situado a una distancia inferior o igual a 0,50 m del techo de dicho local”.

Aquí, podéis obtener toda la información sobre dicha Ley: