IRPF 2021: Deducciones en obras de Rehabilitación de viviendas que no te puedes olvidar
El plazo para presentar la declaración de la renta está abierto hasta el próximo 30 de junio. En ella, recuerda que puedes deducirte 3 tipos de deducciones por la rehabilitación de viviendas.
Existen tres tipos de deducciones estatales por inversión en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.
El Art. 1. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Regula la deducción autonómica por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Murcia y que debe contar con un reconocimiento previo de Administración.
No son deducibles las obras en plaza de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones y otros elementos análogo, ni partes destinadas a actividades empresariales.
En edificios residenciales incluye obras en viviendas y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
Tipos de deducciones.
- Deducción del 20% del importe de las obras (máximo 5.000 euros) realizadas entre 06-10-2021 y 31.12.2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Máximo 1.000 euros.
- Deducción del 40% del importe de las obras (máximo 7.500 euros) realizadas entre 06-10-2021 y 31.12.2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no Máxímo 3.000 euros.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios residenciales realizadas entre 10.2021 y 31.12.2023 (Base máxima 5000 euros) . Posible compesación en los 4 ejercicios siguiente hasta 15.000 euros.
- Deducción del 10% por inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables. Máximo 1.000 euros.
Requisitos
- La 1,2 y 3 son estales y el beneficiario deberá contar con dos certificado de eficiencia energética.
- Uno previo, antes de iniciar la obra.
- Uno posterior a la finalización de la obra.
- En la 1 deberá reducise la demanda en al menos un 7% de los indicadores.
- En la 2 Y 3 deberá reducise la demanda en al menos un 30% de los indicadores o bien obtengan una calese energética A o B.
- Máximo dos años entre ambos certificados
- Período impositivo a aplicar la deducción será en el que emita el certificado que deberá ser anterior al 1 de enero de 2023 en la 1 y 2 y 1 de enero de 2024 en las 3.
La 4 es autonómica y requiere un reconocimiento previo de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial.
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración
El plazo para realizar las obras y abonarlas es desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022.
Mejora en el consumo de energía primaria
Obras de rehabilitación energética en edificios
La base máxima anual por declaración es de 5.000 €.