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Medidas ahorro y gestión energética en climatización para reducir el consumo.

Ayer, 9 de agosto de 2022, entraron en vigor las medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web.

¿A quiénes afectan estas medidas?

Se limitará la temperatura del aire en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

A. Administrativo.
B. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
C. Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

Limitación de temperaturas (Entrada en vigor: 9 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023)

¿Cuánto?

La temperatura del aire en dichos establecimientos se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

¿Cómo?

(La obligación de información entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023)

Estos establecimientos deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia el RITE. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Cierre de puertas adecuado (Esta obligación deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022)

Los edificios y locales con acceso desde la calle destinados a los usos mencionados dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Apagado del alumbrado de escaparates

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Obligación de adelantar la Inspección Técnica de Eficiencia Energética de las instalaciones

Todas aquellas instalaciones destinados a los siguientes usos mencionados que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

Sanciones en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de estas medidas se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En concreto, las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.

Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia.
f) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

Actuaciones excepcionales de la Administración pública para fomentar del ahorro y la eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2022

Nuevo procedimiento negociado sin publicidad para la mejora energética de edificios públicos

A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las Administraciones públicas (art. 3 LCSP) para la mejora energética de los edificios e instalaciones de su titularidad (o que estén ocupados gestionados por ellas) les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con las siguientes especialidades:

Ø El órgano de contratación no estará sujeto al plazo general (art 164.1 LCSP), podrá establecer justificadamente un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a 10 días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.

Ø Si fuera posible, se procederá a la negociación de los términos del contrato directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas.

Ø Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la LCSP. En este sentido, la atención de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificación o de mantenimiento por parte de la Administración, no se considerará una actuación estrictamente indispensable a los efectos de esta letra.

Ø El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a 1 mes desde su formalización.

Antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:

1. La concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania que no hace posible la utilización en dicho contrato de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 LCSP, ni de otro procedimiento de licitación previsto en dicha ley.

2. Que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el ámbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer.

La interposición del recurso especial en materia de contratación en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no supondrá la suspensión automática de su tramitación (art 53 LCSP), sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse (art. 56.3 LCSP).

Se entiende por mejora energética:

a) Las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones,
b) La sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes,
c) La instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo,
d) La sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.

A las actuaciones a las que sea de aplicación este régimen jurídico excepcional. les será de aplicación los efectos de la declaración de obras públicas de interés general previstos en la Disp. Adic. 3ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.